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Los oscuros secretos de la reforma aprobada en el Congreso para acelerar el desalojo de okupas

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El Congreso, una vez más, hace exactamente lo contrario de lo que debería; veinticinco años del inmenso error que es la eurozona; unas risas con el presupuesto de la UE

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David Román
dic 02, 2024
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Los oscuros secretos de la reforma aprobada en el Congreso para acelerar el desalojo de okupas
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En ese paraíso inestable de los rentistas que es España, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece la celebración de juicios rápidos para los casos de allanamiento de morada o usurpación ha causado gran excitación: ¿estamos ante el fin de las okupaciones impunes que envenenan nuestros sueños de propietarios?

No. Como escribe Libre Mercado, esta ley es otro de los típicos parches en los que se ha especializado el gobierno español desde hace ya años (¿recuerdan el Escudo Social?) que acaban siendo olvidados poco después de ser anunciados. Para empezar, esta reforma únicamente se refiere a los okupas de patada en la puerta, una modalidad que en estos momentos está a la baja y nunca ha sido dominante en el mercado español. No afecta para nada las conocidas popularmente como inquiokupaciones que, por el contrario, se han convertido en un fenómeno al alza en los últimos años. Sigue Libre Mercado:

Además, el hecho de que el juicio se tenga que celebrar en menos de 15 días, no implica que el desalojo se produzca también en ese plazo. El tiempo —que ahora mismo roza de media los dos años— se reducirá considerablemente, pero difícilmente será en cuestión de horas, como apuntan algunos, si los cambios se limitan a lo que hemos visto hasta ahora.

"Ese juicio tiene que tener una sentencia, se puede presentar un recurso de apelación, puede ir a la Audiencia… Por eso yo digo que la mejor solución no es la vía del juicio rápido, sino la de la ejecución de una medida cautelar de expulsión inmediata, que es lo que se hace en toda Europa, donde no hay el problema que tenemos en España", advierte el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro. El juez insiste así en que lo que realmente hay que modificar es el artículo 544 del Código Penal para garantizar un desalojo "en un plazo máximo de 72 horas una vez presentada la denuncia, haya o no vulnerabilidad".

Según explica el autor de "Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble", esto es algo que ya se hace en países como "Dinamarca, Holanda, Alemania, Reino Unido o Italia" y que, además, responde a una lógica aplastante: "Si tú robas un coche, solo faltaba que te pudieras quedar el coche hasta que se celebre el juicio, ¿no? Pues si tú entras en una casa y la okupas, debería ser igual, porque la okupas sabiendo que eres vulnerable".

La enmienda presentada por el PNV ­­—y aprobada gracias al "error" de Bildu y ERC— únicamente contempla la modificación del artículo 795.1 del Código Penal para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación dentro de los supuestos en los que deberá celebrarse un juicio rápido; esto es, en menos de 15 días. Según la legislación española, el allanamiento se produce cuando un individuo entra por la fuerza en una casa que constituye la vivienda habitual de otra familia y se niega a abandonarla, y la usurpación cuando lo que se okupa es una vivienda o edificio deshabitado en contra de la voluntad de su titular.

De esta forma, se dejan totalmente fuera las conocidas como inquiokupaciones, aquellas protagonizadas por inquilinos que dejan de pagar el alquiler y se niegan abandonar la vivienda; algo que, a día de hoy, se considera un mero incumplimiento de contrato y, por tanto, se dirime en la vía civil. La exclusión no es baladí, puesto que esta última modalidad sería precisamente la más recurrente desde que, en plena pandemia del Coronavirus, el Gobierno aprobase el polémico decreto antidesahucios, que sirve como coartada a quienes deciden okupar una vivienda por esta vía.

Según las estimaciones de la Plataforma de Afectados por la Ocupación, frente a las 15.289 denuncias por allanamiento o usurpación, hay más de 80.000 víctimas de inquiokupación, a las que esta reforma sigue dejando de lado. Y es curioso que tengamos que depender de los datos de la Plataforma, porque en 2024 mucho big data y mucha chorrada pero no hay en España datos oficiales al respecto.

En este sentido, el abogado José María Español le explica a Libre Mercado que los delitos de allanamiento y usurpación a los que se refiere la reforma afectan, en un 95% a grandes tenedores, sobre todo, fondos de inversión y bancos, mientras que en el caso de la inquiokupación se invierten las tornas, puesto que el 95% de los pisos que se alquilan en España son de pequeños propietarios.

Es decir: los partidos políticos han alcanzado un consenso por el que a los fondos de inversión (los malos del sector a los que todo el mundo, con razón, odia) se les hace un favor y a los pequeños propietarios, los votantes, tú, yo, tus padres o tus vecinos (los buenos) se les hace el corte de manga que ha sido el mensaje dominante del estado a los ciudadanos españoles desde 1975. Les agradezco que nos lo pongan clarito.


DEL ARCHIVO:

La pregunta clave para el sector de alquiler

David Román
·
May 15, 2023
La pregunta clave para el sector de alquiler

No les voy a dejar más con la intriga. La pregunta clave es: ¿realmente hay suficientes casas vacías en las grandes ciudades europeas como para justificar impuestos y medidas extras contra los propietarios ausentes y/o especuladores? Y la respuesta es, como diría el gran Joe Biden, eeeemmmm, oooaaaaa, mmmmm…

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